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ImpositivasArtículos de esta sección¿Los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados a presentar una declaración jurada anual? ¿Y si están en el régimen simplificado Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos están exceptuados de la presentación de declaraciones juradas anuales. Si el contribuyente está inscripto como local –por estar excluido del Régimen Simplificado- deberá presentar una declaración jurada anual F. 161 –formulario manual-. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del año 2008 opera los días 24, 25, 26, 27 y 28 (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente que se dedica a la construcción de viviendas, ¿está exento en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? Caso contrario, ¿a qué alícuota está alcanzada dicha actividad? Están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”. El resto de las actividades de construcción en C.A.B.A. están gravadas al (...) »» INICIAR SESIÓN Una persona física que tiene un campo de 100 hectáreas agrícolas por el cual percibe una renta de aproximadamente $ 140.000 anuales, ¿está alcanzada en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? En I.V.A. están exentos los arrendamientos rurales. En ganancias es renta gravada de la primera categoría; y para el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires están gravadas las locaciones si el monto mensual es superior a $ 7.000 o a $ 84.000 anuales, por lo tanto en este caso está alcanzada por el (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Con qué programa aplicativo se generan las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral? La declaración jurada anual se genera con el mismo programa aplicativo con el que se generan las declaraciones juradas mensuales, es Sitema SI.FE.RE., debiendo en la pantalla inicial tildar la opción “anual”. Libro recomendado: Convenio Multilateral (Autora: Silvia R. Grenabuena) »» INICIAR SESIÓN Para habilitar un controlador fiscal, ¿qué formularios se presentan en A.F.I.P.? ¿Estos formularios son manuales o surgen de algún programa aplicativo? A los efectos de denunciar la utilización del controlador fiscal se debe presentar a la A.F.I.P. –dentro de los 2 días hábiles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del controlador fiscal- el formulario F. 445/E de inicialización. Dicho formulario es manual. Libro recomendado: Facturación y Registración Guía de Trámites (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente responsable inscripto en el I.V.A. que factura con letra “A con C.B.U. Informado”, ¿cómo debe hacer para que la A.F.I.P. le autorice la emisión de facturas “A”, ya que han pasado más de 6 meses bajo ese sistema? Ante esta situación, el contribuyente no puede hacer nada. La A.F.I.P. de acuerdo al cumplimiento fiscal del contribuyente (presentación de la declaración jurada del I.V.A. y del CITI Ventas) evalúa la autorización para emitir facturas “A” o facturas “M”. Debe seguir esperando. Libro recomendado: Facturación y (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuándo vencen los anticipos de ganancias personas físicas y jurídicas? ¿Cuántos anticipos son y cómo se calculan en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas físicas? La cantidad de anticipos a ingresar depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber: Personas jurídicas: 10 anticipos Personas físicas y sucesiones indivisas: 5 anticipos A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2008 (período base) se deducirán los siguientes conceptos: Las retenciones y/o percepciones computables en el período (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se puede bajar de internet el nuevo formulario F. 960 en reemplazo del F. 611 para exhibir en el local o únicamente hay que pedirlo en A.F.I.P.? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2611, el formulario F. 960 se puede obtener de cualquiera de las siguientes formas: A través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos: La impresión deberá efectuarse en papel A4 de gramaje no menor a 80 gramos y respetado sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. En la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que (...) »» INICIAR SESIÓN ¿El alta en A.F.I.P. de una persona física (socio gerente en una S.R.L.), puede ser realizada por un tercero con un poder certificado por Banco, o tiene que ir obligatoriamente el contribuyente? Para solicitar el número de C.U.I.T. puede concurrir a la A.F.I.P. un tercero llevando el F. 460/F con la firma certificada. Para solicitar la Clave Fiscal deberá llevar el F. 3283 con la firma certificada, pero si el contribuyente necesita la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 el trámite es personal. Libro Recomendado: Guía de Trámites Básicos (Analía Santos (...) »» INICIAR SESIÓN Una profesional que se desempeña como abogada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alquila un inmueble de su propiedad por $ 3.000 mensuales, ¿debe inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyente del régimen general (SI.CO.L.) o puede adherir al Régimen Simplificado por el alquiler dado que su actividad profesional está exenta? Teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos por el ejercicio de la profesión universitaria están exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos y que por el alquiler del inmueble no obtendrá ingresos anuales superiores a $ 144.000, el (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Qué pasa si un contribuyente omitió el pago y la presentación de la retención de una factura “M” que pago a mediados de enero de este año, genera intereses, hay alguna multa? Si el contribuyente retuvo y no depositó dicho importe en término genera intereses resarcitorios. La falta de presentación de la declaración jurada del “SICORE” es pasible de una multa automática por falta de presentación. A su vez, serán pasibles de una multa de 2 a 10 veces el importe retenido, por agentes de recaudación que mantengan en su poder, después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo. Libro recomendado (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Puede un proveedor local entregar una factura en euros y/o dólares u otra moneda extranjera? ¿Qué condiciones debe cumplir? ¿Deben expresar el tipo de cambio utilizado para fines fiscales? ¿El I.V.A. es computable? ¿El contribuyente se puede negar a aceptarla y exigir que la misma sea expresada en pesos? La Resolución General Nº 1415 permite facturar en moneda extranjera. En estos casos se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado. El I.V.A. discriminado en la factura es computable, tomado al tipo de cambio indicado en el comprobante. Si la factura es un comprobante (...) »» INICIAR SESIÓN Una sociedad de responsabilidad limitada que en sus 6 primeros meses presentó el CITI Ventas con facturas “M”, y que en noviembre de 2008 A.F.I.P. le autorizó la emisión de facturas “A” comunes, ¿hasta cuándo debe presentar el CITI Ventas? Una vez autorizada la emisión de facturas “A”, el contribuyente debe presentar el CITI Ventas por el término de 3 cuatrimestres calendarios más. Libro recomendado Facturación y Registración (Silvia R. Granbuena) Guía de Trámite (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Si un proveedor factura con factura “M” y dicha factura supera el importe de $1.000, quien recibe dicha factura está obligado -sin ser agente de retención hasta el momento- a practicar la retención del impuesto al valor agregado de dicha factura? ¿Cuál sería el porcentaje y cómo se ingresa a la A.F.I.P.? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, cuando el importe neto de la operación sea igual o superior a $ 1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Está vigente el nuevo régimen de retención del impuesto a las ganancias y al valor agregado aplicable a los sujetos adheridos al Monotributo, cuyos ingresos de los últimos doce meses superen los parámetros para estar en el Monotributo (Resolución General Nº 2549)? La Resolución General Nº 2549, fue sustituida por la Resolución General Nº 2616 (B.O. del 01/06/2009), con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009. Libro recomendado: El Monotributo (Silvia R. (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Una sociedad, a los efectos de inscribirse en A.F.I.P., debe presentar el F. 460/J en la agencia o el mismo debe realizarse por internet? A los efectos de proceder a la inscripción de la sociedad, el representante legal debe tramitar su C.U.I.T. y Clave Fiscal. Paso seguido, deberá generar el formulario F. 420/J a través del programa aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas”. A los efectos de la presentación de dicho formulario el representante deberá habilitar el servicio “Presentación del DDJJ y pagos”. Una vez efectuada la presentación vía internet del F. 420/J, a fin de consultar (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Para hacer el pago de una multa formal ejecutada judicialmente deben agregarse los intereses resarcitorios y punitorios? ¿Qué formulario y qué códigos deben utilizarse? A los efectos de abonar la multa formal se debe utilizar el formulario F. 799, informando los siguientes códigos: Impuesto: 039 (multas infracciones formales) Concepto: 140 (multa) Subconcepto: 140 (multa), 051 (resarcitorios) 094 (punitorios). Cabe aclarar que si es multa no lleva intereses resarcitorios. Si punitorios, desde la fecha de (...) »» INICIAR SESIÓN Un comerciante tiene un rodado para su uso particular. ¿En la DD.JJ. del impuesto sobre los bienes personales debe declararlo? De tener que hacerlo, ¿se compara el valor de compra menos amortizaciones con la valuación establecida por A.F.I.P., tomando la mayor de ellas? El automóvil está alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales. Si el automóvil está totalmente amortizado se informa en el programa aplicativo con valor $ 0,01 y no hay comparación con tabla. Caso contrario, al costo de adquisición o construcción o valor de ingreso al patrimonio, se le restará el importe correspondiente a (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se puede cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en tres cuotas? ¿Cómo sería la forma de cancelar dicho saldo, ya que el programa aplicativo “Ganancias y Bienes Personales – Versión 10.0 – Release 1” no tiene el plan de facilidades de pago incluido? El plan de facilidades de pagos de la Resolución General Nº 984 –el cual permite cancelar el saldo de la declaración jurada en hasta 3 cuotas, siendo la cuota mínima de $ 250– sigue vigente. A fin de acceder al mismo, primeramente debe tener instalado el programa aplicativo denominado “RG 984 – Versión 3.0”, y luego en el (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Los créditos que posee un contribuyente al 31/12/2007 en concepto de retenciones del impuesto a las ganancias o anticipos ingresados a cuenta de la declaración jurada del citado impuesto, están alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales? De conformidad con lo establecido por el artículo 7º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales los anticipos y las retenciones –en este caso del impuesto a las ganancias– se computan como un crédito en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sólo en la medida en que excedan el monto del (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyentes –responsable inscripto en el IVA- debe facturarle un trabajo a un consorcio el cual en su constancia de inscripción de A.F.I.P. sólo se encuentra registrado en regímenes de la seguridad social empleador y retenciones contribuciones de la seguridad social, ¿dicha factura debe confeccionarse como si se tratara de un consumidor final o se le debe practicar la percepción del 10,50% por ser un sujeto no categorizado? Los consorcios, al no tener actividad gravada por el impuesto al valor agregado solamente se dan de alta como empleadores. El tratamiento a dispensarle es el de un (...) »» INICIAR SESIÓN ¿El saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2008 de una sociedad anónima (surge del pago de anticipos), se puede utilizar para compensar el pago de la declaración mínima presunta del período fiscal 2008? ¿De ser posible la compensación la misma se efectúa vía internet? El saldo a favor de libre disponibilidad se puede compensar con el saldo a pagar de de ganancia mínima presunta. La compensación se realiza con el aplicativo de compensaciones y volantes de pago. Si es un contribuyente de las agencias 19 y 20 es obligatorio el uso del sistema “Cuentas (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Si un contribuyente tiene dos locales, para la recategorización de mayo en el Monotributo se suman los kw y la superficie afectada a la actividad de los dos locales? A los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Monotributo, el contribuyente debe computar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, junto con la superficie afectada a la actividad a esa fecha de todos los locales. Debe considerarse como superficie afectada a la actividad, sólo el espacio físico destinado a la atención (...) »» INICIAR SESIÓN En el caso que un contribuyente adhiera al nuevo plan de la A.F.I.P. de blanqueo de capitales por bienes y/o dinero no declarado, ¿la declaración jurada del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2008 hay tiempo al 31 de agosto de 2009 para presentar la DD.JJ. original o es sólo para las rectificativas. El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas originales del período fiscal 2008 opera a partir del 11 de mayo. En caso de adherir al blanqueo con posterioridad deberá presentar la declaración jurada rectificativa hasta el 31 (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Con qué formulario se solicita la Clave de Identificación (C.D.I.) para una persona física? ¿Se solicita en la agencia de la A.F.I.P. correspondiente al domicilio del contribuyente o puede solicitarse en cualquier agencia? ¿Qué documentación hay que llevar? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3995, a fin de solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) se debe presentar ante la dependencia de la A.F.I.P. correspondiente al domicilio del responsable el formulario F. 663 (Nuevo Modelo) y el Documento Nacional de Identidad. Administración y Liquidación de Sueldos y (...) »» INICIAR SESIÓN ... | 5625 | 5650 | 5675 | 5700 | 5725 | 5750 | 5775 | 5800 | 5825 |... |
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