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A los efectos de solicitar la Clave Fiscal de un condominio, ¿la nota del Anexo IV de la Resolución General Nº 2239 debe ir firmado por los dos socios, con firma certificada? ¿Se debe confeccionar el formulario de solicitud de Clave Fiscal por internet? ¿Se debe presentar otra documentación ante la A.F.I.P.? Para solicitar la Clave Fiscal del condominio, uno de los socios, el que va a actuar como administrador de relaciones del condominio, debe solicitar su Clave Fiscal personalmente en la agencia a fin obtener un nivel de seguridad 3. A su vez, deberá concurrir dicho condómino a una (...) »» INICIAR SESIÓN ¿El alquiler de una vivienda por un valor superior a $ 1.500 está alcanzado por el impuesto al valor agregado? De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 22, de la Ley de I.V.A., la locación de inmuebles que tenga como destino el de casa habitación del locatario y su familia se encuentra exento de I.V.A., con independencia del valor pactado por la locación. Libro sugerido: Inmuebles – Venta y Locación »» INICIAR SESIÓN Un monotributista que tiene impreso solamente un talonario de facturas con el punto de venta 0001, se muda a 10 cuadras y va a imprimir otro talonario con el nuevo domicilio, ¿debe seguir la numeración y el punto de venta 0001, o debe empezar dar de alta el punto de venta 0002 y comenzar nuevamente la numeración? ¿Debe cambiar la fecha de inicio de actividad en el nuevo talonario? Debido a que el traslado del local no es superior a los cinco kilómetros, el cambio de domicilio no implica la baja del punto de venta, por lo que el contribuyente continúa con el mismo punto de venta, en este caso (...) »» INICIAR SESIÓN Un monotributista que fue dado de baja por el Decreto Nº 806/2004, artículo 32, por falta de pago ¿puede volver a adherirse al Monotributo si ingresa a un plan de facilidades de pago? ¿Cuánto tiempo debe esperar para hacerlo una vez ingresado el plan? De acuerdo al Decreto Nº 806/2004 y a la Resolución General Nº 2322 (A.F.I.P.), el contribuyente dado de baja en forma automática podrá reingresar al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados. Se entiende como importes adeudados a la totalidad de la deuda. No se (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se puede computar como pago a cuenta de las contribuciones a la seguridad social el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios? No está previsto el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Dicho cómputo sólo se admite para el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 y siguientes de la Resolución General Nº 2111 (A.F.I.P.). Libro sugerido: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 2007 Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Para dar de baja a un responsable inscripto ante la A.F.I.P., por cese de actividad, se debe tramitar primero la baja en ingresos brutos C.A.B.A.? A partir de la publicación de la Resolución General Nº 2322, la cancelación de la inscripción por cese de actividades se lleva a cabo a través de la página de internet de la A.F.I.P., ingresando al “Padrón Único de Contribuyentes” y dentro de éste a la opción “Trámites/Bajas”. Al no tener que ir a la agencia de la A.F.I.P., a los efectos de tramitar la baja y adjuntar la documentación respaldatoria de la misma, no sería requisito tramitar previamente la baja (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se puede realizar el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias (ejercicio fiscal cerrado en junio de 2007) de una persona jurídica en 3 cuotas? De ser posible, ¿qué aplicativo se debe utilizar? A los efectos de abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyente puede utilizar el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984, el cual se instala dentro del mismo programa aplicativo de ganancias y permite abonar el saldo en hasta 3 cuotas con un interés de financiación de 1%, siendo la cuota mínima de $ 250. A su vez, el (...) »» INICIAR SESIÓN ¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar? La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos: 1) Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia). 2) En caso de presentación de tercera persona: Autorización del titular con (...) »» INICIAR SESIÓN ¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar? La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos: Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia) En caso de presentación de tercera persona: Autorización del titular con certificación (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Qué documentación debe presenta el presidente de sociedad anónima para obtener su Clave Fiscal? ¿Debe emitir algún formulario desde la página de internet de la A.F.I.P. y además presentar una nota? A fin de tramitar la Clave Fiscal, el presidente deberá generar un F. 3282 dentro de la web de la A.F.I.P. en la opción “Obtenga su Clave Fiscal” y dirigirse a la dependencia de la A.F.I.P. con dicho formulario y el D.N.I.. A su vez, deberá solicitar que vinculen su C.U.I.T. y Clave Fiscal con el C.U.I.T. de la sociedad de la cual es representante legal, para lo que deberá adjuntar copia certificada del (...) »» INICIAR SESIÓN Un monotributista que factura a consumidor final mediante controlador fiscal y a partir de noviembre cambia su condición de unipersonal para ser parte de una sociedad de hecho, ¿cómo es el trámite a seguir con respecto al controlador fiscal, teniendo en cuenta que el mismo se lo transfiere a la sociedad? Al tratarse de un contribuyente distinto, tendrá que solicitar la baja del controlador. A tal efecto deberá generar mediante el programa aplicativo “Controladores Fiscales – Versión 1.0” el formulario F. 445/4, el cual deberá transferirse a través de la página de internet de la A.F.I.P.. (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cómo puede un contribuyente verificar si el certificado de exención presentado por una entidad exenta es válido? A fin de verificar la autenticidad del certificado de exención presentado por la entidad exenta, el contribuyente debe ingresar a la página de internet de la A.F.I.P. a la opción “Contribuyentes Régimen General”. Dentro de dicha opción se encuentra el ítem “Consultas”, donde se despliega un menú dentro del cual está la opción “Entidades exentas R.G. (...) »» INICIAR SESIÓN Para elevar el nivel de seguridad de la Clave Fiscal (de 2 a 3) ¿debe el titular personalmente hacer el trámite en la A.F.I.P.? De ser así, ¿puede hacerlo en cualquier agencia del país o debe hacerlo en la que le corresponda por su domicilio fiscal? Para elevar el nivel de seguridad el contribuyente debe concurrir personalmente a la A.F.I.P. y presentar su documento de identidad. La Resolución General Nº 2239 establece que a tal efecto se puede concurrir a una agencia de la A.F.I.P., con lo cual se entiende que el trámite se puede realizar en cualquier agencia. Sin embargo, en la práctica no (...) »» INICIAR SESIÓN ¿En qué casos se debe presentar ante la A.F.I.P. el formulario F. 446/C? De conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.), se deberá informar a la A.F.I.P. el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, mediante la presentación del F. 446/C, en los siguientes supuestos: * Cuando se inicien actividades, con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio. * En oportunidad de la habilitación de una sucursal o punto de venta, con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de actividades en (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Un contribuyente mayor de 55 años que cesó su actividad comercial, puede gestionar la baja en Monotributo solo en lo que respecta al componente impositivo y seguir abonando el componente de autónomos y obra social, ya que no tiene la posibilidad de realizar un aporte como ama de casa porque su edad es superior a los 55 años? El componente impositivo y de obra social son inseparables. En determinados casos, como por ejemplo jubilados por la Ley Nº 24.241, trabajadores en relación de dependencia, etcétera, se puede dejar de abonar el componente provisional o de obra social o ambos, pero el (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente que cesó en sus actividades y cuya baja de I.V.A. se dio por internet el día 18 de octubre ¿Está obligado a presentar la declaración jurada de I.V.A. correspondiente al mes de octubre? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2322 (A.F.I.P.), si el contribuyente cesó en la actividad el 30 de septiembre, tiene tiempo para informar la baja hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo el cese, es decir hasta el 31 de octubre, a fin de que dicha baja surta efectos a partir del 1º de octubre. Por lo tanto la última ddjj de I.V.A. (...) »» INICIAR SESIÓN Un monotributista que factura mediante controlador fiscal aquellas operaciones a consumidores finales, y que a partir de ahora pasa a revestir el carácter de responsable inscripto, ¿cómo se procede con el cambio de controlador fiscal, sólo se debe cambiar la memoria del mismo, o existe otro trámite a realizar? En el caso de cambio de condición ante el I.V.A. no es necesario efectuar el recambio de la memoria fiscal, ya que únicamente se debe cambiar la misma cuando se agota, se cambia el C.U.I.T. del dueño del equipo o el punto de venta. Corresponde que el técnico del controlador modifique la (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se tienen que seguir ingresando los anticipos del impuesto sobre los bienes personales en el caso de aquellos contribuyentes cuyos bienes no superan los $ 300.000? ¿Qué pasa con los anticipos ya ingresados? Hasta el momento, el incremento del mínimo exento del impuesto sobre los bienes personales a $ 300.000 es sólo un proyecto, por lo tanto se deben seguir abonando los anticipos. Una vez aprobada la modificación, la A.F.I.P. dispondrá el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes que quedan fuera del ámbito de aplicación de impuesto. APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de (...) »» INICIAR SESIÓN En el caso de un contribuyente que tiene facturas tipo “A con C.B.U. Informada” y ahora se le terminan. Teniendo en cuenta que el contribuyente presentó el CITI Ventas por el cuatrimestre, ¿puede pedir la impresión de facturas “A” o debe esperar un determinado tiempo para que se las autoricen? Una vez presentado el CITI Ventas, el contribuyente deberá verificar el tipo de comprobante que A.F.I.P. la autorizó, es decir si lo bajó a la factura “M” o si le autorizó facturas “A”. Dicha situación podrá ser constatada a través de la página de la A.F.I.P. ingresando a la opción “Consulta de comprobantes (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente que tiene problemas para obtener la autorización para la impresión de facturas A, ¿para imprimir facturas A y B a través de una impresora fiscal, necesita pedir autorización en la A.F.I.P. como en el caso de las facturas manuales, o sólo con la presentación del F. 445/E, el contribuyente ya está habilitado para emitir dichos comprobantes? De conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1575, se encuentran exceptuados de solicitar autorización para la emisión con comprobantes mediante la presentanción del F. 855 o F. 856, los comprobantes clase “A” (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente, responsable inscripto en el I.V.A., a los efectos de respaldar el traslado de la mercadería utiliza remitos “X”, ¿es correcto? De acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, la utilización de remitos tipo X o R, depende del tipo de contribuyente que se trate. En el supuesto de tratarse de responsables inscriptos en el I.V.A., el remito debe estar identificado con la letra R. El empleo del remito X sólo será válido para dichos sujetos cuando se utilice para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial. (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se puede deducir en el impuesto a las ganancias la cuota abonada a los colegios privados? ¿Tiene algún límite dicha deducción? De conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Consecuentemente, el importe abonado en concepto de cuota de colegio no es deducible debido a que no es un gasto vinculado a la actividad gravada. Dicho concepto forma parte del monto consumido. Libro sugerido: Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuando a un contribuyente le da impuesto determinado pero después por retenciones o anticipos ingresados le da un saldo a favor de ganancias, igual debe ingresar anticipos para el siguiente período fiscal? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a fin de determinar los anticipos, del impuesto determinado deben descontarse, entre otros conceptos, las retenciones sufridas y no siendo deducible el importe pagado en concepto de anticipos. Consecuentemente, si el saldo a favor es producto de retenciones no corresponderá el ingreso de anticipos por el período fiscal (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente que se encontraba inscripto en el impuesto a las ganancias personas físicas e I.V.A. exento por su actividad decide inscribirse en Monotributo, ¿cuando opera la adhesión, se produce la baja en el régimen general? Si el contribuyente adhiere al Monotributo por todas las actividades no es necesario tramitar la baja en el régimen general, ya que opera en forma automática. Libro sugerido: El Monotributo APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se han modificado las alícuotas del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? La Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/07 modifica el régimen general de percepción a partir del 01/10/2007. Consecuentemente, se deberán aplicar las siguientes alícuotas: Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 1): 2,50% si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. 3% si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de (...) »» INICIAR SESIÓN ... | 6000 | 6025 | 6050 | 6075 | 6100 | 6125 | 6150 | 6175 | 6200 |... |
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