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¿Se puede deducir en el impuesto a las ganancias la cuota abonada a los colegios privados? ¿Tiene algún límite dicha deducción? De conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Consecuentemente, el importe abonado en concepto de cuota de colegio no es deducible debido a que no es un gasto vinculado a la actividad gravada. Dicho concepto forma parte del monto consumido. Libro sugerido: Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuando a un contribuyente le da impuesto determinado pero después por retenciones o anticipos ingresados le da un saldo a favor de ganancias, igual debe ingresar anticipos para el siguiente período fiscal? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a fin de determinar los anticipos, del impuesto determinado deben descontarse, entre otros conceptos, las retenciones sufridas y no siendo deducible el importe pagado en concepto de anticipos. Consecuentemente, si el saldo a favor es producto de retenciones no corresponderá el ingreso de anticipos por el período fiscal (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente que se encontraba inscripto en el impuesto a las ganancias personas físicas e I.V.A. exento por su actividad decide inscribirse en Monotributo, ¿cuando opera la adhesión, se produce la baja en el régimen general? Si el contribuyente adhiere al Monotributo por todas las actividades no es necesario tramitar la baja en el régimen general, ya que opera en forma automática. Libro sugerido: El Monotributo APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se han modificado las alícuotas del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? La Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/07 modifica el régimen general de percepción a partir del 01/10/2007. Consecuentemente, se deberán aplicar las siguientes alícuotas: Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 1): 2,50% si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. 3% si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Es obligatorio que un contribuyente responsable inscripto en el I.V.A. tenga facturas B, aunque las operaciones que realiza son con responsables inscriptos únicamente? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, el contribuyente responsable inscripto en el I.V.A. debe tener facturas A y B, aún cuando todas sus operaciones sean con responsables inscriptos. »» INICIAR SESIÓN A los efectos de la inscripción en el I.V.A. de un condominio por la locación de un inmueble, ¿la A.F.I.P. otorga en número de C.U.I.T. al condominio o utiliza la C.U.I.T. personal del socio administrador, mayoritario y/o de la C.U.I.T. más baja? Teniendo en cuenta que el condominio es sujeto pasivo del impuesto al valor agregado, en oportunidad de la inscripción la A.F.I.P. le otorgará un C.U.I.T. 30–XXXXXXXX-X. En lo que respecta al impuesto a las ganancias, el tratamiento a dispensar es el de una sociedad de hecho, ya que tributa el impuesto en cabeza de los socios, estando obligado a (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cómo se debe proceder ante el vencimiento de una de las cuotas del plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, teniendo en cuenta que los días 17 y el 26 de septiembre no había fondos en la cuenta bancaria? ¿Cómo se cancela dicha cuota a fin de que no caduque el plan? ¿Se abonan intereses también? ¿Con qué formulario se abona? El contribuyente debe ingresar a la página web de la A.F.I.P. con clave fiscal dentro del plan presentado, ingresar en el seguimiento del plan y rehabilitar la cuota vencida, a fin de que se debite el importe de la cuota más los intereses resarcitorios el día (...) »» INICIAR SESIÓN Una S.A. arroja un impuesto determinado de ganancias de $ 100 y posee retenciones por $ 40. El impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el mismo ejercicio es de $ 100 y pagó anticipos por $ 100, por lo cual no le dio impuesto a ingresar. ¿Cuánto puede computarse del impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a cuenta del impuesto a las ganancias? En el ejercicio el impuesto a las ganancias determinado se computa como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado. Por lo tanto, el contribuyente debe computar contra el impuesto determinado de GMP ($ (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente recibió una intimación por la falta de pago la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas correspondiente al período fiscal 2001 con vencimiento 22/05/2002. ¿Dicha deuda se encuentra prescripta? De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Procedimientos Fiscales, las acciones y poderes del fisco para reclamar el pago de los impuestos prescriben a los cinco años. Este término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha en la cual operó el vencimiento para el pago de la obligación. Consecuentemente, dicha obligación no se (...) »» INICIAR SESIÓN Se pagó un anticipo de ganancia mínima presunta y por error se informó en el F. 799/E el año 2008. ¿Cómo se corrige dicho error? A los efectos de subsanar el error, se debe presentar el F. 399 –de reimputación de pagos– en la agencia donde está inscripto el contribuyente, imputando dicho pago al año 2007. APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más información... »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente que fue dado de baja de oficio en el I.V.A. y en ganancias, desea reiscribirse, ¿qué procedimiento se debe seguir a tal efecto? A fin de proceder a la rehabilitación del contribuyente, se deberán presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y al valor agregado omitidas o las correspondientes a los años no prescriptos. A su vez, deberá adjuntar un formulario F. 460/F o F. 460/J, según se trate de personas físicas o jurídicas. APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuál es el procedimiento para poder emitir una factura electrónica? ¿Quiénes son los obligados y cuál es la norma a aplicar? A través de la Resolución General Nº 2177 (A.F.I.P.) se establece un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Se encuentran obligados por este régimen los responsables inscriptos en el I.V.A., por la emisión de facturas o comprobantes equivalentes y notas de débito y crédito clase “A” y “B”, siempre que desarrollen las siguientes actividades: Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual: 1º de abril de 2007 Servicios de (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente monotributista que cambia domicilio, al imprimir nuevas facturas, ¿continúa con la numeración a partir de la última impresa, o debe fijar un nuevo punto de venta y comenzar de 00000001 sus facturas (tiene un sólo punto de venta)? Si el traslado del lugar de operaciones o punto de venta se produce a más de cinco kilómetros de su anterior ubicación, se considera que existe una baja del punto de venta y consecuentemente se debe habilitar un nuevo punto de venta (0002) comenzando con el número 00000001. Caso contrario, continúa con el punto de venta anterior y con la numeración. En (...) »» INICIAR SESIÓN Una S.R.L. presentó su declaración jurada del impuesto a las ganancias, optando por pagar el saldo a través del plan de pago de tres cuotas. ¿Cuál es el formulario para efectuar el ingreso de las cuotas y qué códigos se deben ingresar? Las cuotas se abonan con un volante de pago F. 799/C o el F. 799/E. Los códigos a informar son los siguientes: Impuesto: 010 Concepto y subconcepto: 272 (cuota plan sin garantía) Libros sugeridos: Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (Silvia Grenabuena) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (Silvia Grenabuena) (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Puede un tercero presentar ante A.F.I.P. el formulario F. 460/F sin firma certificada, a los efectos de comunicar el cambio del domicilio fiscal del contribuyente? Si va el titular a la a la dependencia de la A.F.I.P. debe firmar el F. 460 delante del agente, quien actuará como certificante de la firma. Caso contrario, si la presentación la efectúa un tercero, la firma del titular en el F. 460 debe estar certificada por Banco, escribano o autoridad policial. APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más (...) »» INICIAR SESIÓN En caso de poseer rentas de alquileres con destino comercial por importes superiores e iguales o inferiores a $ 1.500 –por unidad, por locatario y por período mensual–. Por los alquileres superiores a $ 1.500 el contribuyente tributa I.V.A., ¿por los alquileres inferiores o iguales a $ 1.500 puede adherir al Monotributo? La condición del contribuyente ante el I.V.A. debe ser una. Por lo tanto, debe optar por adherir por todos los alquileres al régimen general o por ser Monotributista. Cabe recordar que puede adherir al Monotributo si posee hasta tres unidades de explotación (inmuebles) y no (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente que tiene un local de venta teniendo como punto de venta el 0001 para las facturas A y B y 0002 para el controlador, quiere tener en la fábrica otro punto de venta. ¿Qué trámites debe realizar ante A.F.I.P. y qué punto de venta debe habilitar? El punto de venta a asignar es el 0003 y debe denunciar el mismo mediante la presentación ante la A.F.I.P. del F. 446/C (artículo 47 de la Resolución General Nº 1415). APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias vende un rodado (camioneta) afectado a su actividad principal. ¿La diferencia entre el precio de venta menos el valor del bien neto de amortizaciones está exento en el impuesto a las ganancias? De conformidad con lo establecido por el inciso 3 del artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encuentran alcanzados por el impuesto los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, independientemente del sujeto que los obtenga. Por lo tanto, si la camioneta está afectada a la actividad, la utilidad (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuál es el tope de ingresos anuales para estar obligado a realizar las presentaciones y pagos en forma mensual en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? De conformidad con lo establecido por el artículo 645 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que durante el año inmediato anterior hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos por un total superior a $ 144.000, deberán liquidar e ingresar los anticipos del ejercicio (...) »» INICIAR SESIÓN Si en un período se anularon facturas porque se vencieron, ¿éstas deben ser informadas en el CITI Ventas o sólo se informan las facturas con valor? El programa aplicativo del CITI Ventas no permite informar las facturas anuladas. APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más información... »» INICIAR SESIÓN Para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un contribuyente que tienen rentas de alquiler de inmuebles propios ¿qué parámetros debe tener en cuenta a parte del ingreso obtenido por el alquiler? ¿Cuál es el máximo de inmuebles en alquiler que puede tener para no quedar excluido del régimen? El contribuyente que tenga como actividad la locación de bienes inmuebles, para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe tomar como parámetro los ingresos brutos obtenidos. El Régimen Simplificado no establece un límite a la (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Un profesional puede tener además de su actividad ingresos por el alquiler de 5 propiedades y estar inscripto en el Monotributo? El monotributista no puede tener más de tres actividades dentro del régimen. En este caso el contribuyente queda excluido del Régimen Simplificado y por todas las actividades de adherir al régimen general (I.V.A., ganancias y autónomos). Libro sugerido: El Monotributo (Silvia Grenabuena) APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuál es el precio máximo unitario de venta para cada una de las categorías, a los efectos de la recategorización en el Monotributo? El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, independientemente de la categoría no debe ser superior a la suma de $ 870. Libro sugerido: Monotributo APLICACION TRIBUTARIA S. A. Central de Consultas Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial. Más información... »» INICIAR SESIÓN ¿Hay alguna modificación a tener en cuenta para efectuar la recategorización de Monotributo, debido a que al ingresar para aumentar la categoría en “Servicios” y la única opción que da el sistema es aumentada pero como “Resto de actividades”? La A.F.I.P. modificó el procedimiento para llevar a cabo la recategorización. Los contribuyentes habiendo ingresado con Clave Fiscal a la página de internet de la A.F.I.P. (http://www.afip.gov.ar) a la opción “Monotributo” y dentro de ésta al ítem “Recategorización”, deberán –como primer paso– indicar la cantidad de actividades que posee el contribuyente (por (...) »» INICIAR SESIÓN Una persona que tiene alquilado un local de su propiedad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual obtiene un ingreso mensual de $ 7.500, ¿debe pagar el impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Puede inscribirse en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos? De conformidad con lo establecido por el artículo 139, inciso 8), del Código Fiscal se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $ 1.200. Como consecuencia de (...) »» INICIAR SESIÓN ... | 6025 | 6050 | 6075 | 6100 | 6125 | 6150 | 6175 | 6200 | 6225 |... |
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