Laboral
Artículos de esta sección
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Desde ayer ya no se liquidarán con recargo los despidos sin causa que formalicen las empresas. Con la sanción del Decreto Nº 1.224/2007, el Gobierno puso fin a la incertidumbre y polémica entorno al agravamiento de la indemnizaciones por antigüedad.
Dicho decreto había sido publicado el 11 de septiembre. Pero, como las normas son obligatorias después de los ocho (8) días siguientes al de su publicación oficial, la caída de la "doble" es operativa desde ayer.
En exclusiva para eLeVe, la asesora laboral de Aplicación Tributaria S. A., licenciada en Relaciones de Trabajo Marcela Medrano, realizó un (...)
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1. Introducción
Con la promulgación de la Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones) (B.O. del 20/01/2004) y la aprobación de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares a través de la Ley Nº 26.202 (B.O del 17/01/2007), se busca regular la política migratoria y los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean residir y trabajar en la República Argentina.
La Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares se aplicará a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción (...)
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En los 30 Años de la Sanción del Régimen de Contrato de Trabajo [2]
1. Promoción del bienestar general
1.1. Derechos humanos y bienestar general
Ante el fracaso rotundo del fascismo de mercado, generado por el neo–liberalismo, dentro y fuera de las grandes religiones ha resurgido una ética cada vez más comprometida con una “buena” sociedad o de una sociedad “decente”, ambas expresiones válidas en la medida que expresan el ascenso a mejores condiciones de vida, a las realidades denominadas por Teilhard de Chardin como “Adelante” y “Arriba” (34) o por la Teoría Sistémica del Derecho Social, el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A partir de una simple anécdota, quisiéramos reflexionar sobre las consecuencias que acarrea la falta de inducción al personal ingresante. La anécdota se desarrolla compartiendo un almuerzo en un restaurante muy cool del barrio. El lugar era muy paquete con recepcionista y un considerable equipo de mozos y camareras, pero con un servicio muy deficiente, a tal punto que el plato principal fue servido quemado.
Esta no sería la única situación que podríamos relatar en las que el servicio tira por la borda las buenas intenciones de pasar un rato ameno y disfrutar de una buena (...)
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Hoy vence el plazo para que los autónomos se inscriban en las nuevas categorías, las cuales ya se venían abonando desde el período devengado marzo de 2007.
Por ello, la asesora laboral de la editorial Aplicación Tributaria S.A., lic. Marcela Medrano elaboró -en exclusiva para eLeVe- un informe con los 10 pasos básicos para realizar el reempadronamiento de trabajadores.
Además de su desempeño en el sector de consultas de la editorial, Medrano está a cargo de la sección Análisis Previsional y Laboral de la revista "Técnica Laboral", y está próxima a publicar un libro sobre empleados domésticos.
(1) (...)
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Desde marzo, la A.F.I.P. determinó un nuevo régimen de aportes mensuales para trabajadores autónomos a partir del cual se establecieron cinco categorías determinadas en función de la actividad desarrollada y de los ingresos brutos anuales obtenidos.
La Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.) -publicada el 23/02/2007 en el Boletín Oficial- reglamentó dicho régimen y estableció la obligatoriedad por parte de los trabajadores autónomos de empadronarse en el Régimen.
El próximo miércoles vence el plazo para que los autónomos se inscriban en las nuevas categorías, las cuales ya se venían abonando desde el (...)
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1. INTRODUCCIÓN [4]
El Título IV del Anexo de la Ley Nº 24.977, modificado por la Ley Nº 25.865, crea un nuevo sistema para que los trabajadores que desarrollan sus actividades en forma eventual puedan ingresar al Régimen Simplificado, denominado “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales”.
El régimen instrumentado por este Título, será de carácter integral y simplificado, teniendo como principal objetivo incluir dentro del Sistema de la Seguridad Social a aquellos contribuyentes autónomos que debido a la modalidad de sus negocios –principalmente por la falta de continuidad– no (...)
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“Se puede pensar con razón que el porvenir de la humanidad está en manos de quienes sepan brindar a las nuevas generaciones razones para vivir y para esperar.” [6]
“Creo que la Evolución va hacia el Espíritu.
Creo que, en el Hombre, el Espíritu se consuma en lo Personal.” [7]
“Hay que estar al tanto de lo que pasa en el resto del mundo, pero más importante es estudiar lo que pasa en el propio país.” [8]
“(Cuando nos preguntamos sobre) nuestro propio derecho a ser, debemos responder no ante la abstracción de una ley anónima o alguna entidad jurídica sino ante el temor a los demás. Mi estoy en (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este trabajo intentaremos analizar y desarrollar la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 que regula las relaciones laborales de los trabajadores, obreros o empleados de las empresas comerciales o industriales, cuya función principal sea la fabricación, industrialización, manufacturación, transformación, elaboración, confección y comercialización de todos los productos que se conocen generalmente como plásticos, más allá de sus nombres compuestos u originales.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/2005 es el (...)
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El acuerdo de los empleados de comercio alcanzado entre gremialistas y dirigentes empresarios fue homologado el lunes por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
A partir de este mes, los empleados de comercio recibirán, en forma escalonada, un aumento no remunerativo de 23 por ciento. Los empresarios deberán pagar el incremento salarial de manera escalonada: 12 por ciento en junio, 6 por ciento en septiembre y el cinco por ciento restante en noviembre.
Cabe recordar que, el acuerdo fue firmado por la Federación (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Nuestra Constitución Nacional prohíbe expresamente toda forma de discriminación entre hombres y mujeres. Así por ejemplo el artículo 75, inciso 22), incorpora con jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Más aún, el inciso 23), del artículo arriba enunciado, establece que entre las atribuciones del Congreso está la de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato … en particular respecto de los niños, las mujeres [14], los ancianos y las personas con (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Dentro de las negociaciones salariales que se estaban discutiendo en el Ministerio de Trabajo, uno de los acuerdos salariales más esperados era el de empleados de comercio, dada la cantidad de trabajadores que abarca, y la incidencia que tienen los sueldos para las pequeñas unidades de negocio. A continuación, desarrollaremos el acuerdo y su aplicación práctica mediante la realización de diversos ejercicios, intentando abarcar diversas situaciones que presentan algunas complejidades al momento de su liquidación.
2. ACTO HOMOLOGATORIO
El Expediente Nº 1.224.432/07 obrante en el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad acercamos al lector un análisis sobre el trabajo de menores de dieciocho (18) años de edad. Para ello tendremos en cuenta las siguientes normas que lo ordenan:
Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos del Niño, Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), Convención sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (ratificada por la Ley Nº 24.650), Ley de Contrato de Trabajo –Ley Nº 20.744–, Ley Nº 11.317 y Decreto Nº 14.538/44.
2. DERECHOS DEL NIÑO
La reforma a la Constitución Nacional del año 1994, ha reconocido el carácter (...)
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Durante junio, las empresas deben abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C) a sus trabajadores.
En exclusiva para eLeVe, la asesora laboral de Aplicación Tributaria S. A., licenciada en Relaciones de Trabajo Marcela Medrano, elaboró un informe sobre los interrogantes más frecuentes a la hora de liquidar dicha retribución.
Además de su desempeño en el sector de consultas de la editorial, Medrano está a cargo de la sección Análisis Previsional y Laboral de la revista "Técnica Laboral" editada de Aplicación Tributaria S. A., y está próxima a publicar un libro sobre empleadas (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La sanción de la Ley Nº 26.222 (B.O. del 08/03/2007) introdujo algunas novedades previsionales, las cuales las podemos agrupar en dos (2) ejes:
Modificación sobre los topes para el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La posibilidad de cambio del Sistema Jubilatorio de Capitalización al Sistema de Reparto para los trabajadores en actividad.
La intención es ir analizando las modificaciones introducidas a la Ley Nº 24.241, en cada eje temático, por la ley de referencia y las reglamentaciones que a posteriori se fueron dictando para la operatividad (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General Nº 2252 (B.O. del 07/05/2007), procedió a la aprobación de la versión 28 del programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, el cual permitirá efectuar la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, teniendo en cuenta diferentes bases de cálculo.
Esta nueva versión ha sido creada a efectos de receptar las modificaciones introducidas –por la Ley Nº 26.222 y su Decreto Reglamentario Nº (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Aunque parezca una redundancia, las funciones específicas y propias del área de personal son aquellas que merecen ser llevadas a cabo únicamente por el área de personal de la organización. No obstante, el máximo responsable de las políticas, funciones y acciones del área, es la máxima autoridad de la organización, sea gerente general, presidente, dueño, C.E.O., etcétera. Vale decir que las funciones del área de personal son tareas delegadas por la máxima autoridad a esta área.
El área de personal no vende, no compra, no produce bienes, como lo hacen otros sectores de la organización. (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Siempre se nos presentaba la dificultad de cómo obtener el certificado de inexistencia de deuda previsional, cuando estábamos frente a la venta de un fondo de comercio, solicitando la habilitación de un local comercial o cuando teníamos que renovar una licencia. La obtención del citado certificado significaba un gran esfuerzo por parte de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Nacional de la Seguridad Social, ya sean empleadores o trabajadores autónomos, quienes en varias oportunidades debieron recurrir al Certificado Fiscal para Contratar intentando cubrir el bache que se (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Por medio de la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento que deben observar los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a los efectos de determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Teniendo en cuenta que el Organismo Fiscal se encuentra inmerso en un contexto de continuo cambio y modernización de sus sistemas, a los efectos de facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La pregunta del título del artículo tiene su fundamento. A fines del mes de diciembre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en el expediente “Massa, Juan Agustín c/Poder Ejecutivo Nacional – Decreto Nº 1.570/2001 y otra s/Amparo – Ley Nº 16.986 – Fallo M 2771 –XLI”, con fecha 26 del mes citado, siendo ratificada dicha decisión al día siguiente en los expedientes: Fallo M 363 XLII “Marta, Luis Augusto y Otro c/Poder Ejecutivo Nacional – Ley Nº 25.561 – Decreto Nº 1.570/2001 y 214/2002 s/Amparo Ley Nº 16.986”; Fallo P 1308 LXI “Pochat, Hernan Gastón y Otro c/P.E.N. (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En la presente colaboración analizaremos la Resolución Nº 1.215/2006 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que establece facilidades de pago para los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley Nº 24.557 y los empleadores que no se encuentren afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo pero que carezcan de personal en relación de dependencia y/o que hayan cesado en su actividad, que registren deudas con el Fondo de Garantía.
Esta resolución trae como novedad respecto de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La intención de este artículo es estudiar, para el caso de transferencia de un establecimiento comercial, y en caso de existencia de deudas anteriores a ello, las diferentes fuentes de imputación de responsabilidad (el contrato para el transmitente y la ley para el adquirente), como consecuencia de lo cual se ha entendido jurisprudencialmente que hay un deudor principal y directo y otro que vendría a sumarse al deudor originario con características semejantes a las de un garante. Se habla así de una responsabilidad accesoria del adquirente.
La cuestión posee inconfundible (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Dentro de los trabajadores de la sanidad se encuentra comprendido todo el personal técnico, administrativo y de maestranza de las asociaciones mutuales, instituciones de beneficencia y en general entidades de prestaciones asistenciales sin fines de lucro. Asimismo, queda comprendido el personal con relación de dependencia que realiza tareas en las ramas subsidiarias de las entidades comprendidas, tales como servicios mutuales, de ayuda recíproca y prestaciones de cualquier especialidad que otorgue o de cualquier otra actividad secundaria que realice.
2. CONVENIO COLECTIVO DE (...)
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1. REMUNERACIÓN. CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS
Dado el carácter oneroso del contrato de trabajo, uno de los elementos esenciales de toda relación laboral es sin duda la remuneración, concepto sobre el cual existen diferentes definiciones. Veamos las más usuales y aceptadas:
“Contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.” [49]
“Contraprestación de la disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente a favor del empleador.” [50]
“Toda ventaja patrimonial que percibe el trabajador como consecuencia del trabajo subordinado.” [51]
“Ingreso que el trabajador (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El Decreto Nº 1.866/2006 (B.O. del 15/12/2006) ha sustituido la reglamentación del artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 433/94.
Las causas de tal sustitución radican –según los considerandos de la norma– en la evolución de la actividad económica que implica rever los parámetros utilizados hasta el momento para el encuadre de los trabajadores autónomos, a fin de evaluar la real capacidad contributiva de quienes desarrollan las distintas actividades por cuenta propia.
Por su parte, la Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.) ha establecido que (...)
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