Laboral
Artículos de esta sección
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1. INTRODUCCIÓN
Hace poco tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el artículo 46, inciso 1) de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557) en los autos caratulados “Castillo, Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.” –C. 2605 – XXXVIII– del 7 de septiembre de 2004, con la nueva integración del superior tribunal.
Justamente hemos anticipado que atento la nueva composición de la Corte se había producido una nueva orientación sobre la Ley de Riesgos del Trabajo cuando publicamos un artículo comentando el fallo “Donamaria c/Cargill” del 15 de julio de 2004.
En este (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de los diversos cambios introducidos al Régimen de Asignaciones Familiares –entre otros–, sustitución del cálculo del promedio semestral de remuneraciones, por un cálculo mensual de las remuneraciones percibidas por los trabajadores, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, los beneficiarios del seguro por desempleo y los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), la modificación del concepto de remuneración, etcétera, la Secretaría de Seguridad Social ha dispuesto a través de la Resolución Nº 60/2004 adaptaciones de las (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Recordemos que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
También es una realidad que el contrato de trabajo, por su propia naturaleza, está destinado a agotarse en el tiempo. Para cuando llega ese momento, la ley prevé la obligación de las (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En el dictamen del Procurador General del Trabajo, en la causa “Cevallos, Conrado E. vs. Yacimientos Petrolíferos Fiscales”, [6] dice Álvarez que:
“El año 1959 merece ser recordado en nuestra disciplina por la publicación de una obra impar: “Tendencias actuales en el derecho del trabajo”.”
Su autor, Ernesto Krotoschin, que –a su vez– era profesor de Derecho Civil, en ella resumía para nuestro país lo mejor de la ciencia dogmática alemana y describía las corrientes modernas de interpretación elaboradas en torno del contrato de trabajo.
Para nuestra opinión, el año 1995 merece ser (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desde las sentencias dictadas en los autos “Ekmekdjian, Miguel Ángel c/Sofovich, Gerardo” y “Fibraca c/Salto Grande” de 1992 y 1993 respectivamente, sostuvo la prioridad jerárquica de los tratados internacionales sobre la ley y su aplicabilidad inmediata –o sea son operativos– por los órganos administrativos y judiciales del Estado.
En los fallos mencionados, la Corte señala que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados –aprobada por Ley Nº 19.865– confiere primacía al derecho internacional sobre el interno, y cita en especial el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 1751 dispuso adecuaciones para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones practicadas en el marco de los distintos subsistemas de la seguridad social. Dichas adecuaciones –de aplicación a partir del 18 de octubre de 2004– incluye la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, la adopción para determinados contribuyentes de la presentación de la información a través de la transferencia electrónica de datos y modificaciones en la forma de ingreso de los saldos resultantes. (...)
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1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Introducción
El antecedente del sueldo anual complementario es el aguinaldo. Éste era una gratificación que tenía carácter voluntario y se entregaba a fin de año. Con el tiempo y por imperio de la ley se convirtió en obligatorio, abonándose en determinadas épocas del año.
El carácter del sueldo anual complementario es el de un salario diferido, lo que implica que se devenga día por día, juntamente con el salario. Se abona en las épocas fijadas por la ley, y cuando deviene la ruptura del contrato de trabajo se paga la parte proporcional devengada al momento de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La figura del tambero mediero es perfectamente conocida en el ámbito agrario, aunque en la actualidad la mecanización de los tambos hace que sea necesario hablar de gestión de ordeñe, en tanto esta actividad ya no se efectúa “a mano” como en la época en que se sancionó el llamado Estatuto del Tambero Mediero, cuyo régimen legal fuera establecido por el Decreto–Ley Nº 3.750 del año 1946. [20]
Actualmente, estas labores se realizan mediante una compleja maquinaria que comprende desde la extracción de la leche hasta su enfriado y acondicionado para el transporte a la usina elaboradora de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La intención de este artículo es la de unificar y ejemplificar todo lo normado sobre la libre elección de obra social por parte de los beneficiarios del sistema de obras sociales.
2. BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES
La opción de cambio de obra social sólo podrá ser ejercida por aquellos afiliados titulares de obras sociales, sindicales, de la Administración Central del Estado Nacional, de las empresas y sociedades del Estado, obras sociales del personal de dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios.
El trabajador podrá ejercer la opción de cambio de obra social (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La documentación a incluir en el legajo del trabajador debería comprender a aquella obligatoria por normas legales y la que el liquidador estime conveniente, ya que no existe regulación al respecto.
En la presente colaboración brindaremos una base de referencia para la confección del legajo de personal, pero debe tenerse en cuenta el carácter estándar del modelo que se presenta, el cual puede quedar sujeto al tipo de organización de que se trate y a los requerimientos de información que las normas legales exijan y que la propia organización pretenda.
Cada empresa puede optar por (...)
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1. INTRODUCCIÓN [29]
La ponencia tendrá una primera parte de análisis de la situación del período comprendido entre los años 1974 y 2004 desde el punto de vista de las leyes laborales y de la pobreza–desempleo, siguiendo una propuesta que se acentúa en dos aspectos que consideramos centrales: La distribución de la riqueza y la protección de la salud y de la vida referidas ambas a los trabajadores. Finalizando, a modo de conclusión, se expone una visión sistémica del orden jurídico, teniendo como inicio y base la Constitución Nacional y los Tratados, Convenciones y Declaraciones Internacionales sobre (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En nuestro acercamiento al tema de la licencia anual paga, intentaremos analizar la normativa y el desarrollo de ejercicios prácticos, partiendo de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), teniendo presente que los convenios colectivos de la actividad de la empresa, pueden introducir mejoras para el trabajador.
2. FINALIDAD DE LA LICENCIA ANUAL
El objetivo de las vacaciones es que el trabajador pueda recuperarse psicofísicamente, respondiendo a una finalidad higiénica y social, con lo cual debe descartarse toda posibilidad de que sea sustituido o compensado por otra (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Entres las diversas formas de contratación de personal que la legislación laboral prevé se destaca, y está entre las más utilizadas, la prevista por el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), referida al contrato de trabajo eventual. Esta modalidad de contratación es introducida por el artículo 68 de la Ley Nacional de Empleo (Ley Nº 24.013).
El artículo 99 de la Ley Nº 20.744 dice textualmente:
“Caracterización
Artículo 99— Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Con el fallo “Donamaría, Eduardo Osvaldo c/Carril S.A. y Otro s/Acc. – Acción Civil”, Dictamen Nº 8.098 XXXVIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 15 de junio de 2004, parece que la Corte tiene una nueva orientación con respecto a la Ley de Riesgos del Trabajo, por su nueva composición.
Junto a esta sentencia del más alto tribunal, debemos mencionar los recientes fallos de las Salas VI y VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declarando la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, haciendo lugar a los reclamos por vía (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El 28 marzo de 2004 entró en vigencia la Ley Nº 25.877, que en su artículo 6º instituyó un Régimen de Promoción de Empleo para las empresas que cumplan con determinados requisitos.
A continuación, analizaremos los beneficios enunciados por la norma y la forma de aplicarlos en las liquidaciones mensuales.
2. EMPRESAS COMPRENDIDAS
El artículo 6º de la Ley Nº 25.877 establece las condiciones a reunir por las empresas a los efectos de adherir al Régimen de Promoción de Empleo, en los siguientes términos:
“La empresa que emplee hasta ochenta (80) trabajadores, cuya facturación anual no (...)
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1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo establecido por el artículo 2º, inciso b), punto 1, de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), las personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República Argentina las actividades de dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno, siempre que éstas no configuren una relación de (...)
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1. COMENTARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen diferentes ámbitos en donde trabajadores y empleadores pueden dirimir los conflictos derivados de la relación laboral que los une.
Entre ellos se encuentra el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ubicado en la Avenida Callao 110, siendo su horario de atención de 9:00 a 18:00 horas.
Otro ámbito utilizado para solucionar estos diferendos, es el Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercio y Servicios (SE.CO.SE.), destinado a (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 25.561 (B.O. del 07/01/2002) en su artículo 16 estableció la suspensión, por el plazo de ciento ochenta (180) días, de los despidos sin causa justificada. Al mismo tiempo, dispuso que en caso de producirse despidos, en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el doble de la indemnización que les correspondiese, conforme a la legislación vigente.
Los ciento ochenta (180) días originales fueron prorrogados, en forma sucesiva, por los Decretos Nros. 883/2002, 256/2003, 662/2003, 1.351/2003, 369/2004. Por último, el Decreto (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Con el dictado de la Ley Nº 25.877, que entre otras modificaciones derogó la cuestionada Ley Nº 25.250 de reforma laboral, se dispuso la posibilidad de obtener reducciones de las contribuciones a la seguridad social para determinadas empresas. El Decreto Nº 817/2004 reglamenta dicho régimen, facultando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos para el dictado de normas complementarias de su incumbencia.
2. EMPRESAS COMPRENDIDAS
Podrán obtener el beneficio de reducción de las contribuciones a la seguridad social, (...)
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1. EL CONTRATO DE TRABAJO COMO CONTRATO [48]
No encontramos en la doctrina laboralista de hoy discusiones sobre si el contrato de trabajo es un verdadero contrato; sin embargo, sea porque la cultura jurídica no cambia por la sola sanción de una ley, sea porque la propia ley está claramente inficionada por el idioma propio de las posturas estatutarias [49] y, lo que es más grave, por sus propias concepciones, o porque existen concretos intereses –políticos y económicos– interesados en que ello sea así, podemos sostener con énfasis, que en el pensamiento jurídico común el contrato de trabajo aparece (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 23 de junio, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 823/2004 (B.O. del 28/06/2004) referido a la suspensión de los despidos dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Emergencia Nº 25.561, [78] prorrogando su vigencia.
El citado decreto introduce modificaciones sobre los anteriores y mantiene la emergencia en líneas generales, tal como lo veremos en los apartados siguientes.
2. DOBLE INDEMNIZACIÓN. VIGENCIA
El Decreto Nº 823/2004 fue dictado y publicado antes del vencimiento del plazo fijado por el Decreto Nº 369/2004, es decir, con anterioridad al 30 de junio (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El objetivo principal de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557) es la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Una de las herramientas que ha implementado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para facilitar el cumplimiento de dicho objetivo, es la de controlar el estado de salud de los trabajadores, a través de exámenes médicos [79] en distintas situaciones de la relación laboral.
La Resolución Nº 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinó la obligatoriedad, características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Como la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 1663 aprobando el “S.I.C.A.M. – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas – Versión 2.0” y la Resolución General Nº 1683 que aprueba el programa aplicativo “Régimen de Regularización Autónomos y Monotributo – Versión 1.0”, que podrán ser utilizados en forma optativa para determinar la deuda a regularizar, y además se modificaron las fechas de vencimiento para el ingreso de las cuotas, es necesario publicar este artículo comentando el Régimen Especial de Regularización vigente en estos (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Por lo general, dentro del ámbito laboral se busca unir los aspectos educacionales, que permiten a los estudiantes de las distintas carreras tener prácticas, con asignaciones como viáticos y gastos escolares.
El objetivo de las pasantías es que el sistema educativo salga del aula y se proyecte a otros estamentos de la sociedad.
Respondiendo a los desarrollos efectuados en otras naciones, se consideró necesario establecer y reglamentar un sistema que permita la formación y que abarque tanto el aspecto educativo como el del trabajo.
Es por ello, que el Poder Ejecutivo Nacional, (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Con la sanción de la Ley Nº 25.877 (B.O. del 19/03/2004), mediante la cual se deroga la tan cuestionada Ley Nº 25.250, se han introducido modificaciones al Régimen Laboral, tanto en lo referente al Derecho Individual del Trabajo, como en lo relativo al Derecho Colectivo.
Ahora bien, en lo vinculado con el segundo aspecto (Derecho Colectivo del Trabajo) esta reforma ha operado en tres niveles diversos propios de su ámbito. A saber:
Negociación colectiva. Procedimiento para la negociación colectiva. Conflictos colectivos de trabajo.
En el presente artículo, nos proponemos (...)
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